martes, 1 de noviembre de 2011

Municipio de San Cristóbal en Venezuela blinda la Fiesta



ALCALDÍA MUNICIPAL
DECRETO No. 026
SAN CRISTÓBAL, 25 DE OCTUBRE DE 2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL.- ESTADO TÁCHIRA.-

DECRETO Nº 026
La suscrita LCDA. MÓNICA MAYELA GARCÍA TEZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.680.625, actuando con el carácter de Primera Autoridad Civil del Gobierno y de la Administración del Municipio San Cristóbal; según credencial emitida por la Junta Municipal Electoral del Municipio San Cristóbal de fecha 24 de noviembre de 2008, publicada en Gaceta Municipal extraordinaria bajo el número 085 de fecha 02 de diciembre de 2008, y según acta N° 102 del Concejo Municipal de San Cristóbal de fecha 02 de diciembre de 2008, publicada en Gaceta Municipal extraordinaria bajo el número 086 de fecha 03 de diciembre de 2008, en uso de sus atribuciones legales que le confiere los artículos 84 y 88 Numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta el presente Decreto:

CONSIDERANDO
Que una de las actividades más representativas del Municipio San Cristóbal son los eventos taurinos y las corridas de toros, y que San Cristóbal ha sido la capital taurina por excelencia de Venezuela, cuna de la torería nacional, pacifista y tolerante, celosa guardiana de las tradiciones, laboriosa y emprendedora, pionera en una gran variedad de actividades empresariales, culturales y deportivas.

CONSIDERANDO
Que en la fiesta de los Toros, el Estado Táchira ha sido por sus montañas y climatología sitio para el ganado bravo, desde la Ganadería Rancho Grande propiedad de la Familia Molina Colmenares, por citar la más resaltante, hasta 7 ganaderías que se ubican en la actualidad dentro de su zona de influencia.

CONSIDERANDO
Que las corridas de toros han sido cimiento propulsor del desarrollo de la ciudad de San Cristóbal, así como de su economía y comercio dando renombre al estado y a la fiesta de toros, desde hace más de 50 años.

CONSIDERANDO
Que los eventos taurinos y las corridas de toros han estado ligada a la vida cultural, económica, social y artística de San Cristóbal; Que la música, la literatura y la pintura han sido expresiones artísticas que se han nutrido en el ambiente, en la esencia, en el ser y que hacer de la fiesta brava para a partir de ella crear con su propio lenguaje taurino.

CONSIDERANDO
Que los eventos taurinos y las corridas de toros son de tal magnitud e importancia que han sido y son objeto de regulación jurídica por parte de ésta Municipalidad, en la ordenanza sobre eventos taurinos que han regido la fiesta brava en nuestro municipio, garantizando la permanencia del espectáculo con apego a la tradición y preservándola en su forma artística natural.
CONSIDERANDO
Que tanto el Gobierno Municipal como el Concejo Municipal de la capital de San Cristóbal por tradición han venido apoyando a la afición taurina san cristobalense en el desarrollo profesional de sus toreros, novilleros y subalternos de una fiesta enraizada en la idiosincrasia del tachirense.
CONSIDERANDO
Que la Fiesta de Toros se haya ligada estrechamente a la celebración de su Santo Patrono San Sebastián y su Feria Internacional de San Sebastián, constituyendo uno de los elementos fundamentales de la economía y cultura de nuestra ciudad, dando proyección turística y renombre a nuestro estado en el mundo taurino.
CONSIDERANDO
Que en nuestra ciudad funciona una escuela taurina formadora de toreros y hombres y mujeres de bien, siendo la mas importante del país y de gran proyección nacional e internacional, magistralmente dirigida por el maestro Cesar Faraco.
CONSIDERANDO
Que mientras se conserve viva la llama de la afición de nuestra comunidad taurina se mantendrá la fiesta brava como signo de identidad de nuestra ciudad.
CONSIDERANDO
Que el patrimonio cultural inmaterial se define como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con sus instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, que se transmite de generación en generación, que es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad, tengo bien a pronunciar lo siguiente:
Es por ello que este Despacho:

DECRETA:
ARTICULO 1º.- Se declara a los eventos taurinos y corridas de toros Patrimonio Cultural Inmaterial del Municipio San Cristóbal.
ARTICULO 2º - Se declara de interés público la salvaguarda, de los eventos taurinos y corridas de toros, así como la sensibilización en el pleno local de su importancia y reconocimiento.
ARTICULO 3º.- Se declara que se tomen las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial de los eventos taurinos y corridas de toros, comprendidas la identificación, investigación, preservación, promoción, protección, valorización, transmisión, y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.
ARTÍCULO 4º.- Compete a la Coordinación de Cultura del Municipio San Cristóbal, así como al IAMFISS asegurar: La adopción de una política general encaminada a realizar la función del patrimonio cultural inmaterial de los eventos taurinos y corridas de toros y a integrar su salvaguardia en programas de planificación.
ARTÍCULO 5º.- Compete a la Coordinación de Cultura del Municipio San Cristóbal, así como al IAMFISS asegurar: El fomento de estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial de los eventos taurinos y corridas de toros.
ARTÍCULO 6º.- Compete a la Coordinación de Cultura del Municipio San Cristóbal, así como al IAMFISS asegurar: La adopción de las medidas del orden técnico, administrativo y financiero adecuadas para favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial de la Fiesta de Toros.
ARTÍCULO 7º.- Compete a la Coordinación de Cultura del Municipio San Cristóbal, así como al IAMFISS asegurar: La transmisión de este patrimonio cultural en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión.
ARTÍCULO 8º.- Compete a la Coordinación de Cultura del Municipio San Cristóbal así como al IAMFISS asegurar: La garantía del acceso al patrimonio cultural inmaterial referido, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por lo que se rige el acceso a determinados aspectos de dicho patrimonio.
ARTÍCULO 9º.- Compete a la Coordinación de Cultura del Municipio San Cristóbal, así como al IAMFISS asegurar: La garantía de la documentación sobre el patrimonio cultural inmaterial de la Fiesta de Toros facilitar el acceso a la misma.
ARTÍCULO 10º.- Compete a la Coordinación de Cultura del Municipio San Cristóbal, así como al IAMFISS asegurar: Que el presente decreto entre en vigor al día siguiente de su publicación.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Alcaldesa del Municipio San Cristóbal a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil once (2.011).- Años 202 de la Independencia y 152 de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LCDA. MÓNICA MAYELA GARCÍA TEZZI
PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL


MMGT/PC/Melissa